viernes, 30 de septiembre de 2016

La Libertad Sindical: Un derecho fundamental - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I

10 jul. 2012 - Subido por OIT San José
Producción animada que permite introducirse en lo concerniente a la libertad de asociación o sindical.
TIPO RELACIÓN SINDICATO- AFILIADO PARTICIPE



 AFILIADO PARTICIPE


SINDICATO 
 


                                                      

No hay subordinación
Afiliado Participe
Recibe compensaciones
Está sujeto a deducciones

entre el sindicato y los afiliados partícipes no existe como tal una relación empleador-trabajador, pues si se viera desde
la óptica contraria comprometería gravemente el derecho de sindicalización en Colombia (artículo 39 Superior), toda vez
que quienes se agrupan para defender sus intereses laborales en contra del empleador, resultaría a su vez detentando la
figura de patrono a través de la persona jurídica que constituye el sindicato, situación que resulta ser un contrasentido.
C-457 de 2011

Cesar Augusto Duque
29-abril -2016,

Estudiante: Clara Maria Silva .


Mapa conceptual Convenio colectivo


Convenio Colectivo
Representantes
( empresa
y trabajadores )
Obligaciones Reciprocas
Trabajo y Productividad
Regulación de...


http://www.slideshare.net/ronnyfreitez/mapa-mental-convenio-colectivo

Compartido por: Andrea Ardila





Los invitamos a desarrollar esta actividad en la que se encontraran diversas palabras relacionadas con el tema de la convención colectiva.


L T O B R A D E             T   E R M     I   N A D A
   CONCEPTOS
                          A R E M U N E R A C          ...

http://www.slideshare.net/Fran29/sopa-de-letras-2617285

Compartido por: Andrea Ardila

Llegó paz laboral a petrolera Masa Stork

Llegó paz laboral a petrolera Masa Stork




Los 330 trabajadores del Huila que hacen parte Masa Stork, encargada de agrupar contratistas de Ecopetrol, finalizó la negociación con la organización sindical rodeada de beneficios laborales.
JUAN CARLOS BRAVO O.DIARIO DEL HUILA
Redacción Economía
En un hecho sin precedentes y que se pone a tono con la paz que vive el país por estos días, Masa Stork, encargada de agrupar contratistas de Ecopetrol, llegó a un acuerdo de negociación con la organización sindical, que fue calificado como un gran acuerdo de trabajo a futuro por parte de las partes comprometidas.
Según los trabajadores, finalizó la negociación con la organización sindical en una convención colectiva de trabajo, fructífera en múltiples puntos que rodean los beneficios laborales, estabilidad laboral, permisos, apoyo económico, procedimiento de reclamos, subsidios de recreación, apoyos funerarios, entre otros.
Acuerdo
Sobre el particular, José Marín Moreno Villareal, fiscal nacional de la Unión Sindical Obrera, USO, reveló que el sindicato presentó un pliego de peticiones con 31 artículos a la empresa MASA Mecánicos Asociados, “donde nosotros le dábamos la representación de más o menos unos 500 afiliados a nivel país”.
El dirigente sindical aseguró que “esa es una empresa que tiene más de 4.000 trabajadores en Colombia y tiene presencia en toda la geografía en el sector del carbón, la energía y el petróleo. Sobre la negociación, presentamos el pliego el día 17 de agosto y terminamos el 24 de septiembre en la ciudad de Bogotá”.
Logros
José Marín Moreno Villareal dijo que “hemos logrado aspectos muy importantes como mejorar la estabilidad laborar de los trabajadores, y lo más importante fueron unos auxilios de educación para los trabajadores, asegurar un proceso disciplinario para cuando los trabajadores son llamados a descargos, un fondo de 170 millones de pesos para el caso cuando presente el fallecimiento de un familiar y también de un trabajador debidamente inscrito en la empresa, de 2 millones de pesos”, añadió.
“Logramos unas partidas y beneficios en esparcimiento, como actividades culturales de los familiares para fechas especiales como lo son: el primero de mayo, día del trabajo; también el día de la madre, y en diciembre para la entrega de regalos a los hijos de los trabajadores”, explicó.
Dijo que tendrán igualmente fechas especiales y periódicas para revisar la problemática de los trabajadores.
“En fin, fue un ambiente aceptable el que se dio en la negociación con la empresa de contratistas. Creemos que estamos avanzando y estamos construyendo una paz laboral en el sector de contratistas en Ecopetrol. En el caso del Huila, nosotros tenemos más de 330 afiliados de dicha empresa, algunos muy antiguos de vida laboral”, añadió.
Aseguró: “Recordemos que Mecánicos Asociados existe desde 1988, hoy se está transformando y va a quedar representada por la empresa Stork Chemical y creemos que estamos avanzando en el sentido de organizarnos. A la empresa creo que este proceso le conviene, porque organizamos a los trabajadores y como Unión Sindical Obrera, nosotros somos respetuosos de las empresas y no las queremos destruir, porque si no hubiera empresas, nosotros indiscutiblemente, no tendríamos trabajo”.
José Marín Moreno Villareal aseguró que “también le pedimos a las empresas que parte de sus utilidades, la compartan entre sus trabajadores y sus familias. Veo también con preocupación que cada día los trabajadores sindicalizados son más discriminados de la economía del país”.
“La USO rechaza la tercerización laboral porque discrimina a un sector tan importante. Recordemos que los 160.000 trabajadores tercerizados que hay en Colombia y en la industria petrolera, que son prácticamente el 90 por ciento de los trabajadores petroleros en Colombia, que no merecen tener un trato diferente a los empleados directos de Ecopetrol”, añadió.
Defensa de Campos en Huila
Por último, el fiscal Nacional de la Unión Sindical Obrera, USO, dijo que “nosotros como sindical obrera seguimos en la defensa ardua por la no privatización de los campos petroleros en el Huila por parte de Ecopetrol”.
“Nosotros rechazamos la privatización de los campos de producción como lo quiere hacer Ecopetrol en la Ronda 2016, cuando sacó 20 campos para entregar, entre ellos hay tres en el Huila, muy importantes, rentables como son el campo Yaguará, Santa Clara y Río Ceibas. Le hemos dicho a la presidencia de Ecopetrol, también al viceministro de Minas, al gerente regional de Ecopetrol, que nos vamos a oponer a la entrega de estos campos porque hoy por hoy, son rentables y tienen unas reservar conocidas no desarrolladas, que las podemos conocer con los trabajadores directos de Ecopetrol, sin entregárselas a contratistas, a una filial o a una empresa privada”, sentenció el dirigente sindical.
Los 330 trabajadores del Huila que hacen parte Masa Stork, encargada de agrupar contratistas de Ecopetrol, finalizó la negociación con la organización sindical rodeada de beneficios laborales, estabilidad laboral, permisos, apoyo económico, procedimiento de reclamos, subsidios de recreación, apoyos funerarios, entre otros.

Por: Redactor Diario del Huila

Compartido Por : Aleja Bernal 

miércoles, 28 de septiembre de 2016

222182 Bogotá, 2 3 DIC 20144


CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Determinar si la empresa incumple la Convención colectiva de trabajo al no proporcionar dotación al inicio de la vinculación de los trabajadores. e) Normatividad aplicable Código Sustantivo del Trabajo. d) Aspectos jurídicos Al respecto, en primer lugar, se considera importante mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011, 'Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatorio cumplimiento. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en razón a la falta de competencia de este Ministerio para pronunciarse sobre las posibles interpretaciones que pudiesen tener las disposiciones establecidas en una convención, pues, ello compete exclusivamente a los Honorables Jueces de la República esta Oficina recuerda que: 1. Corresponde a las partes acudir a las actas aclaratorias existentes a fin de determinar el alcance de la disposición citada. 2. En caso de no existir acta aclaratoria al respecto, las partes deberán acudir a la Jurisdicción laboral ordinaria para fijar dicho alcance. Ahora bien, una Convención colectiva de trabajo vigente es un acto jurídico de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes. De modo que lo allí pactado debe ser cumplido por el Empleador que mediante la suscripción de dicho instrumento se comprometió a hacerlo, y frente a un eventual incumplimiento de su parte, el sindicato o cualquier trabajador de la empresa podría acudir a la Dirección Territorial de la localidad donde se encuentre el domicilio principal de la unidad de producción a fin de presentar la Queja formal del caso. En este orden, debe tenerse presente que se atribuye al Inspector de Trabajo y Seguridad Social la función de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. Ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 485 Y 486 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013, que reza: "Artículo 1. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. " A tal efecto, corresponde al Inspector dentro del ámbito de su competencia y ante el conocimiento de una violación a las disposiciones mencionadas, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio para establecer la existencia de la vulneración y consecuencialmente, en virtud de su función de policía administrativa, determinar la sanción a lugar. 

Conclusión

 Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Oficina estimaría que cuando una Convención colectiva de trabajo se encuentra vigente en todas sus partes en condiciones económicas normales, el Empleador se encontraría obligado a cumplir con lo allí pactado. Lo anterior, en tanto una vez es signada por el Empleador y la(s) correspondiente(s) organización(es) sindical(es), es de obligatorio cumplimiento para ambas partes, pues, en caso de incumplimiento enfrentarían la sanción establecida en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, que reza: "ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. " De modo que al encontrarse vigente una Convención Colectiva de Trabajo, ésta debe ser forzosamente atendida por las partes a efecto de regular las relaciones laborales existentes que resulten aplicables, bien sea porque son sindical izados o no, y sin embargo, han aceptado expresamente los beneficios convencionales y el correspondiente descuento de la cuota sindical de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2264 de 2013. La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orienta 


(ORIGINAL FDO) ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora 
Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia de Seguridad Social Integral 
Oficina Asesora Jurídica

Recuperado en: file:///C:/Users/usuario/Downloads/CUMPLIMIENTO%20CONVENCION%20COLECTIVA.pdf El día 28 de septiembre de 2016

Por: Sandra Zuluaga

viernes, 23 de septiembre de 2016

Las   invito a ver  el  video publicado,  es muy interesante y nos ayuda  a  despejar  dudas,  a  entender con mayor  claridad  el  significado y valor delas  relaciones laborales.

viernes, 16 de septiembre de 2016



Cruzada sindical en contra de los pactos colectivos
De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de "una acción sin precedentes".
Por:  Redacción Economía y Negocios | 
 9:14 a.m. | 3 de julio de 2014- EL TIEMPO .


Foto: Archivo / EL TIEMPO
Sindicatos elevarán querellas por intención de debilitarlos.

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COMPARTIDOS
Cincuenta sindicatos anunciaron igual número de querellas ante el Ministerio del Trabajo, de las cuales 30 ya fueron presentadas, con el objetivo de que esta cartera investigue las compañías donde están vigentes pactos colectivos, figura diferente a las convenciones colectivas que negocian los sindicatos con las empresas.
De acuerdo con la Escuela Nacional Sindical (ENS), se trata de “una acción sin precedentes”, ante el incremento de los pactos que coexisten en muchas empresas con las convenciones colectivas bajo el propósito de, según la ENS, debilitar las organizaciones sindicales.
En el 2013 se firmaron 204 pactos, 63 de estos por primera vez en las empresas, lo que para la ENS evidencia la popularidad que han ganado como mecanismo empresarial para debilitar y arrinconar a los sindicatos.
Un pacto colectivo es un acuerdo negociado entre las empresas y los trabajadores no afiliados a los sindicatos, por lo que sus efectos solo cobijan a quienes lo suscriban o se adhieran a él; la Organización Internacional del Trabajo (OIT) le ha recomendado al Gobierno que prohíba la celebración de dichos pactos cuando exista un sindicato.
En la práctica, para el centro de estudios sindicales, “los pactos colectivos están siendo utilizados por los empleadores, por lo menos, con tres propósitos: como estrategia preventiva, ante el posible surgimiento de sindicatos; como estrategia de contención, para que los sindicatos no se desarrollen o desaparezcan, y como estrategia de debilitamiento o de choque, para que sindicatos mayoritarios dejen de tener la capacidad de negociación y huelga con la que cuentan”.
La ENS indica que, entre el 2011 y el 2012, los pactos colectivos crecieron un 23 por ciento mientras que las convenciones aumentaron un uno por ciento.
De los 215 pactos colectivos que se firmaron en el 2012, 58 fueron en empresas donde hay negociación colectiva, por lo que, afirma la Escuela, en el 71 por ciento de estas empresas disminuyeron significativamente los trabajadores sindicalizados.
No obstante las reiteradas peticiones de este diario para que se manifestara sobre la denuncia de los sindicatos, el ministerio del Trabajo no hizo ningún pronunciamiento sobre el tema.
Beneficios y contras
Según la ENS, los pactos colectivos y planes de beneficios se usan para dar mejores beneficios a los afiliados al pacto que a los de la convención (57 por ciento de los casos); para otorgar los beneficios de la convención exigiendo al trabajador que no esté en un sindicato (86 por ciento de los casos); para extender la aplicación de pactos en fusiones o compras empresariales (43 por ciento); para ponerle techo a la negociación colectiva para los sindicatos (71 por ciento); para poner vigencias muy largas, hasta 10 años, y así obstaculizar la organización sindical, y para dar beneficios a los no sindicalizados durante la negociación para desestimular la afiliación a los sindicatos, o para truncar negociaciones.
'BBVA es respetuoso de los derechos de asociación'
El BBVA aparece en un listado de la ENS como una de las tantas empresas que, asegura, con el pacto colectivo atenta contra los derechos de asociación y libertad sindical.
EL TIEMPO habló con el vicepresidente de Recursos Humanos de la casa bancaria española, Jorge Hernández.
Si en el BBVA hay sindicatos y convención colectiva, ¿por qué existe un pacto colectivo?
La ley laboral permite la coexistencia de pactos colectivos y convenciones colectivas, cuando el número de afiliados a los sindicatos no agrupa al menos a la tercera parte de los trabajadores de la entidad, como sucede en BBVA. El banco es respetuoso del derecho de asociación, que es aplicable en dos vías (tanto para quien opta por ejercerlo a través de una organización sindical como para aquellos que deciden hacerlo en forma autónoma e independiente), y en el caso del BBVA esta situación se presenta en ambos sentidos.
¿Es cierto que los empleados sindicalizados siempre son mal calificados por sus superiores y por esto nunca reciben bonificaciones?
En BBVA no existe discriminación entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados para la calificación de su desempeño. Las calificaciones buscan medir el aporte de nuestros colaboradores a los buenos resultados de la organización. Vale la pena destacar que, por ejemplo, en 2013 el 92,5 por ciento de los trabajadores sindicalizados fue reconocido con bonificaciones económicas por el cumplimiento de sus resultados bajo el concepto de incentivación variable.
¿Es cierto que los empleados cobijados por el pacto colectivo tienen menos beneficios que los cobijados por la convención colectiva?
El Banco ha suscrito con los sindicatos convenciones colectivas de trabajo que se encuentran vigentes y que consagran beneficios iguales o similares a los establecidos en el pacto colectivo, pues siempre se ha tratado de mantener en esos acuerdos un sistema equitativo y basado en los principios de equidad e igualdad para todos los trabajadores.​
REDACCIÓN ECONOMÍA Y NEGOCIOS-EL TIEMPO.


Estudiante; Clara Maria Silva Valencia

Aspectos legales y a tener en cuenta en una negociación colectiva de tra...




Es muy importante conocer y tener en cuenta los aspectos legales para una negociación colectivo, aplicando los Art, 435- Acuerdo y Art. 469- Forma del código laboral

https://www.youtube.com/watch?v=q1n1ecTSW3I

Por : Clara Maria Silva Valencia

miércoles, 14 de septiembre de 2016

DERECHO COLECTIVO



Es muy importante resaltar en el derecho colectivo las diferentes funciones y elementos que intervienen para que este se lleve a cabo tal como lo son los derechos de asociación sindical  y los derechos a generar conflictos colectivos los cuales son herramientas muy importantes para desarrollar y definir las prioridades que se deben tener en cuenta y llegar a acuerdos en el mejor de los casos para evitar huelgas.

https://youtu.be/WTvgbPCJjgs

Por: Andrea Ardila

Una Transformación al Cambio



El convenio colectivo es:

·         Un acuerdo o negociación  entre sindicatos y patronos de una empresa para establecer salarios, calendario de trabajo,  descansos,  vacaciones  y otras condiciones laborales.

·         Una situación en donde   empresarios   y  trabajadores regulan las  condiciones de  trabajo y productividad (transformación al cambio).

·         Las  partes que  pueden intervenir  son el  empleador,  la  asociación  de  trabajadores y el  sindicado.



·          La negociación que se realiza entre el sindicato y los directivos de la empresa se denomina convención colectiva de trabajo. Otro tipo de negociación son los pactos colectivos, que se suscriben entre los trabajadores afiliados al sindicato y los directivos de la empresa (de este modo algunos  directivos  evitan que más  empleados  se vinculen al sindicato). 






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sábado, 10 de septiembre de 2016

Denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo- Efectos - Alcances

¿En qué consiste la denuncia de la Convención Colectiva de Trabajo?


Respuesta: En la manifestación de una de las partes de dar por terminada la Convención Colectiva de Trabajo.

NEGOCIACION COLECTIVA DE TRABAJO. Un derecho de rango constitucional artículo 55 CP, que se circunscribe dentro de los derechos de asociación sindical y el derecho a la huelga.


¿QUE ES LA CONVENCION COLECTIVA? La que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, con la finalidad de fijar las condiciones que regirán los contrato de trabajo durante su vigencia. Art 467 C.S.T.


FINALIDAD. Se busca que en forma organizada, se logre la solución pacifica de los conflictos laborales y promuevan y realicen la defensa de los derechos e intereses que le son comunes, según la particular situación que ocupan en la empresa y las relaciones que surgen de sus condiciones de dadores o prestadores de trabajo.
¿EN QUE CONSISTE LA DENUNCIA? Es la manifestación escrita, procedente de cualquiera de las partes o de ambas, que expresa la voluntad de dar por terminada la convención colectiva de trabajo. Art 479 Código Sustantivo del Trabajo.


TERMINO PARA PRESENTARLA. Dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término de la convención colectiva Art 478 C.S.T.


¿COMO SE HACE? Por triplicado ante el inspector del trabajo del lugar, y en su defecto ante el alcalde.


LIMITES. No puede menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores. Art. 53 inciso final C.N.


¿QUIEN PUEDE PRESENTARLA? Los titulares del derecho a la denuncia son las dos partes de la relación laboral, esto es tanto los trabajadores como el empleador. Artículos 478 y 479 del C.S.T.


EFECTOS DE LA DENUNCIA. Difieren según sea presentada por cada una de las partes vinculadas a la convención o solamente por una de ellas. Sentencia de Homologación CSJ 27-V-93.


EMPLEADOR. Si este únicamente la formula, dentro de su derecho de manifestar su desacuerdo o rechazo a la continuidad de la convención esta continua vigente, pues éste no está facultado por sí solo y de manera unilateral para iniciar el conflicto laboral, pues son solo los trabajadores quienes determinan si dan inicio al conflicto colectivo mediante la presentación del respectivo pliego de peticiones.


TRABAJADORES. “Si la presentan los trabajadores, seguida del pliego de peticiones, la negociación se circunscribe a las demandas del sindicato, pues son los trabajadores los únicos legitimados para promover el conflicto.”


AMBAS PARTES. “Si la denuncia la presentan ambas partes, la discusión no debe limitarse al pliego de peticiones presentado por el sindicato, sino que también debe comprender los temas propuestos por el empleador en su denuncia.”


VIGENCIA DE LA CONVENCION. Continua vigente hasta tanto se firme una nueva convención, lo cual supone un nuevo acuerdo entre las partes. La denuncia no le resta eficacia jurídica a lo pactado.


PRORROGA AUTOMATICA. A menos que se haya pactado normas diferentes en la convención Colectiva si dentro del término legal las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de 6 en 6 meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación. Art 478 CST.


REVISION DE LA CONVENCION. Esta es una figura que le permite a las partes pedir la revisión de la convención colectiva cuando sobrevienen “imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica” Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente oneroso e incluso imposible continuar con la operación de la empresa.


ALCANCES DE LA REVISION. “No puede afectar toda la convención sino solo las cláusulas de contenido económico que dieron lugar al desequilibrio que se pretende corregir, bien sea mediante el acuerdo de las partes o mediante la intervención del juez laboral.” Sentencia CC C-1050 de 2001.


“La denuncia de la convención por el contrario, no responde a condiciones imprevisibles, es regulada legalmente como una facultad que pueden ejercer las partes contratantes para manifestar su inconformidad con la convención colectiva vigente sin que aquella sea suficiente para afectar la continuidad de la misma mientras se firma una nueva”.

Recuperado de
http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=279&Itemid=1 el 10 de septiembre de 2016 - Autor CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA.

Por: Magaly Guevara

jueves, 8 de septiembre de 2016

CONCEPTO CONVENCIÓN COLECTIVA

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa).
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual (los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa (consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de contrato y de norma).
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.
Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.

Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan. Son cláusulas obligacionales para ambas partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
Dentro de las características de la Convención Colectiva
podemos decir.
1.) Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.
2.) Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.
3.) Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas, inmediatas o futuras.
4.) Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
5.) Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores.


 


Recuperado en:http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas.shtml#conceptoda el día 8 de septiembre de 2016.

Sandra Zuluaga


miércoles, 7 de septiembre de 2016

La convención Colectiva de trabajo como fuente formal de derechos laborales.

Concepto 160860 11 de junio de 2008Ministerio de la Protección SocialLa convención Colectiva de trabajo como fuente formal de derechos laborales




DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO


Respecto de la vigencia de la convención colectiva de trabajo y de las cláusulas no negociadas:


La convención colectiva de trabajo constituye una fuente formal de derechos, toda vez que regula las relaciones de trabajo entre las partes que la suscriben, tanto así que la ley colombiana le ha otorgado a la convención la calidad de norma sobre trabajo y así lo ha expresado la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 1994:

"La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo..."

El artículo 478 del C.S.T., establece que a menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación – para el caso que nos ocupa- el 31 de diciembre de 2007; y el articulo 479  establece el procedimiento para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva, determinando que: "Formulada así la denuncia de la convención colectiva, ésta continuara vigente."

Así las cosas, si la denuncia de la convención se efectúa sobre la totalidad de la misma, la convención que se suscriba o el laudo arbitral que se expida remplazará a la anterior; pero en caso de que la convención se denuncie parcialmente, solamente aquellos artículos o cláusulas que son objeto de modificación, sustitución o supresión pierden su vigencia, entendiéndose que las demás que no fueron objeto de denuncia y negociación, continuarán aplicándose en la forma y condiciones en que se tenía establecido y por el tiempo de duración que se suscriba la nueva convención.

Por ello y al ser la convención colectiva de trabajo un convenio mediante el cual las partes contratantes establecen válidamente y con efectos obligatorios beneficios para los trabajadores, obteniendo prerrogativas económicas y sociales superiores a las que establece la ley, durante la vigencia de una convención colectiva de trabajo, todo derecho, privilegio o beneficio que se adquiera bajo su amparo, debe ser reconocido por el empleador en los términos y condiciones allí pactados.

No obstante, el segundo parágrafo del Acto Legislativo N 01 de 2005, vigente desde el 27 de julio de 2005, señala:

"Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo no podrán establecerse en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, condiciones pensiónales diferentes a las establecidas en las leyes del Sistema General de Pensiones".



Igualmente, y como acertadamente cita, el tercer parágrafo transitorio de la citada disposición, preceptúa:

"Parágrafo transitorio 3°. Las reglas de carácter pensional que rigen a la fecha de vigencia de este Acto Legislativo contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, se mantendrán por el término inicialmente estipulado. En los pactos, convenciones o laudos que se suscriban entre la vigencia de este Acto Legislativo y el 31 de julio de 2010, no podrán estipularse condiciones pensiónales más favorables que las que se encuentren actualmente vigentes. En todo caso perderán vigencia el 31 de julio de 2010". (resaltado fuera de texto)

En este orden de ideas, los trabajadores amparados por una convención colectiva de trabajo suscrita con anterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01 de 2005, sólo podrán disfrutar de los privilegios allí establecidos mientras que la convención colectiva esté vigente. Al renovarla, no se podrán incluir condiciones pensiónales más favorables que las señaladas en las normas vigentes.

Ahora bien, las cláusulas no-negociadas que habían establecido beneficios pensiónales continuaran vigentes entre las partes, hasta la fecha que la disposición que nos ocupa, señala, es decir, 31 de julio de 2010.

En este orden de ideas, si en la convención colectiva se pactaron beneficios para los trabajadores, el empleador deberá reconocerlos siempre que, en vigencia del acuerdo colectivo, el trabajador acredite las condiciones allí pactadas.

Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara al concluir que corresponde a la justicia laboral ordinaria la definición de los conflictos que se originen en las cláusulas convencionales, en los siguientes términos:

“... La convención colectiva, que de acuerdo con nuestro Código Sustantivo del Trabajo es un acto jurídico plurilateral de contenido normativo, puesto que fija las condiciones que regirán los contratos de trabajo mientras esté vigente, no puede equipararse, como lo hizo ver acertadamente el Tribunal, a una decisión unilateral de la administración, ni a un contrato administrativo. Y así como la jurisdicción contenciosa administrativa es la llamada a controlar estas actuaciones de la administración, la justicia ordinaria laboral es la encargada de conocer todos los conflictos que se originen en la actuación consistente en la suscripción de una convención colectiva, bien sea por su inaplicación porque una de las partes considere que no se celebró dentro del marco de la ley –por ejemplo por haber pactado que beneficie a los empleados públicos- o por la interpretación que de ella se haga, en los casos concretos en los cuales se aplique." (Consejo de Estado, Sección segunda, Auto julio 19 de 1995, expediente 11606)

Finalmente, debe indicarse que los funcionarios del Ministerio de la Protección Social no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias atribuidas por competencia a los jueces de la República. (art. 486 CST)

El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NELLY PATRICIA ARAMOS (sic) HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo


Por: Aleja Bernal