lunes, 17 de octubre de 2016

Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen? A quienes son aplicables? Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?

Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes. 
A su vez -y más allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y más frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podrán elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de él y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es más importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?. Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido. 
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.


Recuperado en: http://www.problemaslaborales.com.ar/convenio.htm El 16 de octubre de2016.


Estudiante: Sandra Zuluaga

sábado, 15 de octubre de 2016

Convención en Santander

Dos sindicatos piden a Impala negociar convención colectiva 

La Unión Portuaria de Colombia y Sintranaviera pasaron cada una un pliego de peticiones a Impala para la negociación de convención colectiva de trabajo de trabajadores directos ya afiliados.

Dos sindicatos colombianos aseguraron que radicaron ante la empresa Impala los pliegos de peticiones que deben ser negociados para establecer las convenciones colectivas de trabajo respectivas.
Hasta la fecha la multinacional, que se encuentra en la fase final de construcción de un puerto fluvial de carga en Barrancabermeja y que ya inició operaciones por el río Magdalena, no ha reconocido la formación de ningún sindicato.
Sin embargo el vicepresidente de la Unión Sindical Obrera (USO), Edwin Palma, aseguró aVanguardia Liberal que fue delegado como asesor jurídico de los sindicatos Unión Portuaria de Colombia y Sintranaviera para representar a los trabajadores directos de Impala Terminals Barrancabermeja e Impala Colombia.
Los afiliados
Edwin Palma Egea indicó que dos trabajadores de Impala Barrancabermeja se afiliaron a la Unión Portuaria de Colombia y 13 a Sintranaviera.
“Son trabajadores con contrato a término indefinido. Unos trabajan en el puerto de Barrancabermeja y los otros en el río Magdalena en los remolcadores. No son de empresas contratistas, son trabajadores directos”, Aclaró el dirigente sindical.
Las negociaciones
El representante de los sindicatos a seguró que a los trabajadores afiliados ya se les fue asignado el fuero sindical, y que avanza una campaña de afiliación.
Los pliegos
Según Palma Egea ya se presentó el pliego de peticiones para la negociación de una convención colectiva de trabajo.
“Se hace para estandarizar las condiciones laborales de los trabajadores y poder tener un relacionamiento obrero patronal, porque en Impala no hay sindicato”, recordó.
Denunció que “ya los trabajadores directos de Impala empezaron a tener problemas hasta el punto que les impusieron un pacto colectivo, o manual de beneficios laborales, el cual se les aplicaría con la condición que no se sindicalizaran”.
“Establece ese pacto que si se sindicalizan, esto se convertirá en justa causa para terminar su contrato de trabajo”, denunció.
Palma Egea aseguró que a pesar que Impala es una empresa privada, la ley permite que existan sindicatos dentro de esta.
El proceso de la negociación
El vicepresidente de la USO y asesor jurídico de los sindicatos Unión Portuaria de Colombia y Sintranaviera, Edwin Palma Egea, indicó que el pasado lunes fue notificada Impala de la afiliación de los trabajadores.

Explicó que Impala tiene 5 días, que se cumplen el sábado, de notificarse del pliego de peticiones, para que convoque al sindicato a negociar como establece la ley.

“Son 20 días de negociación, prorrogables de común acuerdo entre las partes por otros 20 días más (etapa de acuerdo directo). Si no hay arreglo directo los trabajadores deben votar y decidir si someten el conflicto a un tribunal de arbitramento o a una huelga”, señaló el líder sindical.

Vanguardia Liberal solicitó a Impala una respuesta al respecto, sin embargo al cierre de esta edición aún no había un pronunciamiento oficial de sus directivas a nivel nacional. 

Publicada por
MARCELO ALMARIO CHÁVEZ 


PERIÓDICO LA VANGUARDIA 

Aporta : ALEJA BERNAL 
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Andrea Ardila
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Andrea Ardila

viernes, 14 de octubre de 2016

LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EMPLEADOS PUBLICOS

DERECHOS COLECTIVOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Para abordar este estudio hay que precisar el concepto de negociación colectiva que es la posibilidad legal que tienen las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas de negociar las condiciones de empleo para el bienestar y desarrollo de los empleados del Estado. La negociación colectiva es un elemento que contribuye a mantener la paz y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por discusiones no resueltas en el campo laboral.

Es una herramienta para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y las entidades del Estado. Es la concertación voluntaria y libre de las condiciones de trabajo.

Es de advertir, que no es procedente absolutizar el mecanismo de negociación colectiva de manera textual como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política y el Convenio de la OIT No. 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 con una de las especies colectivas: contratación colectiva o convención colectiva, establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo.[4]

Esta negociación colectiva de los empleados públicos tiene su fundamente jurídico en la constitución en el artículo 53 y 55 de la Constitución Política, los convenios Internacionales de la OIT el 151 y el 154 reglamentados por las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente y la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia C-1234 de 2005[5] y el Decreto 1092 de 2012.


CONVENIOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL EMPLEO PUBLICO.

Los convenios Internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna, esto conforme al artículo 53 de la Constitución Nacional. [6]

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los Derechos Humanos prevalecen en el orden interno como lo establece el artículo 93 superior. La enunciación de los Derechos y Garantías contenidas en la Constitución y en los convenios Internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

Para hablar sobre los convenios y tratados Internacionales, hay que hacer una breve reseña sobre la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que fue fundada en 1919 como una forma organizada de los Estados para asumir internacionalmente el Trabajo, es anterior a la ONU, que fue creada en 1945, aunque es un organismo especializado de esta. Colombia es miembro de la OIT desde su fundación.  LA OIT tiene una Constitución, que es un instrumento de Derecho Internacional, obligatorio para Colombia por ser miembro y haberla ratificado mediante la Ley 49 de 1919.

Se reúne anualmente en el mes de junio en la Ciudad de Ginebra, Suiza. Tiene un Consejo de administración formado por 32 personas y una Oficina Internacional del Trabajo, cuya función es realizar consultas y trabajos previos en la formación de propuestas sobre convenios y recomendaciones que ha de proponer a la conferencia; conocer las memorias anuales que presentan los Estados sobre convenios y recomendaciones, en cuanto a ejecución, y atender lo relacionado con reclamos y quejas por no ejecución de convenios y recomendaciones.[7]
En este estudio nos centraremos en 2 convenios de la OIT que son el 151 y el 154.

El convenio 151 en sus artículos reza hacia quien va dirigido que es a los empleados públicos y como partes importante de este convenio destacan el artículo 6 que reza:

1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.

2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.

3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.

Y el artículo 7 que nos dice: Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.[8]

Diana Medina

Colombia es uno de los países con menor sindicalización en la región latinoamericana.

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 El sindicalismo en Colombia lleva cerca de 100 años, durante este periodo los movimientos han logrado importantes avances en materia laboral y contribuido de forma positiva al establecimiento de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores.

Sin embargo, los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha en su contra ha favorecido la disminución en el número de integrantes en las organizaciones. Hoy, la tasa de sindicalización del país es de cinco por ciento, en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al 25 por ciento.

“El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).

Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.

Además, otros factores que han intervenido son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos.

“Nos han asociado con organizaciones subversivas, también las conductas antisindicales hicieron que varios trabajadores perdieran su empleo por pertenecer a una organización laboral”, menciona Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de Trabajo (CGT).

Para el dirigente, el movimiento sindical tuvo su época de oro en los años 70 y 80, luego inició un periodo de violencia contra las organizaciones, lo que repercutió en una baja tasa de sindicalización frente a países como Brasil, Argentina y Uruguay que están por encima del 40 % de la población económicamente activa.

“Colombia es considerada la nación más peligrosa del mundo para realizar la actividad sindical”, recalca Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Solo en el último año fueron asesinados 27 líderes sindicales, según las cifras de estas organizaciones. Sin embargo, los sindicatos denuncias las constantes amenazas, intentos de homicidio, hostigamiento y secuestro.

El caso de la CUT demuestra la forma en que han sido afectados, la entidad nació hace 26 años con 1’246.000 afiliados y hoy cuenta con 630.000 afiliados.

“Esto prueba la disminución del número de trabajadores organizados en Colombia y de esa misma manera ha afectado a las demás sindicales obreras del país”, señala Pedraza.

Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación.

“Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes.

Logros alcanzados desde los sindicatos

Los dirigentes mencionan los principales beneficios obtenidos a lo largo del movimiento:


- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación.

- Creación de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno.

- Establecimiento del salario mínimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales.

- Inclusión de medicina, seguridad social y pensiones de jubilación de forma directa en las empresas.

- Representación del movimiento campesino y comunidades negras.

- Instauración del estatuto docente del Magisterio.


contenido@elempleo.com



Estudiante: Clara Maria Silva Valencia 

derechos laborales - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=J5SWpEu1YeQ
3 abr. 2012 - Subido por zwager12
PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL. DR WILLY ... Curso Audiovisual de Derecho Laboral ...


Estudiante: Clara Maria Silva Valencia 

martes, 11 de octubre de 2016

Resultado de imagen para mapa conceptual convenio colectivo



Mapa Conceptual Convenio Colectivo
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Andrea Ardila