lunes, 17 de octubre de 2016

Convenios Colectivos de Trabajo. Que tipos de convenio existen? A quienes son aplicables? Puede elegirse entre aplicarse o no, o aplicar otro?

Los Convenios Colectivos de Trabajo (C.C.T.) son acuerdos normativos, equiparados a la ley misma, a los que llegan representantes de la parte empleadora y de aquellos Sindicatos que representen - conforme pautas fijadas por ley - a los trabajadores del sector.
Estos Convenios tienen "fuerza de ley", para la actividad que reglamentan, debiendo tenerse presente una particular norma rectora: Un convenio colectivo solo podrá mejorar la posición y/o derechos conferidos al trabajador por Ley de Contrato de Trabajo o Estatuto Especial. Nunca podrá modificar "en perjuicio" de cuanto se disponga por estas leyes. 
A su vez -y más allá de cuanto llevamos dicho-, existen dos tipos diferenciados de convenios colectivos: 1) Por Actividad; 2) Por Empresa.
El primero -y más frecuente- dispone sobre la totalidad de las relaciones laborales que se desarrollen en el territorio al que es aplicable (mayormente, en todo el país) y vinculadas a determinadas actividades o tareas. Es decir: Este convenio habrá de regir para todos aquellos trabajadores y todas aquellas empresas o empleadores, cuya actividad haya sido regulada por este.
El segundo, se celebra entre los representantes de los trabajadores y aquellos de "determinada empresa". Este convenio -a diferencia del anterior- rige solamente para las relaciones laborales habidas entre "dicha empresa" y su personal.
Queda claro pues, que salvo que nos encontremos frente a un "Convenio Colectivo de Empresa", y ante la existencia de una normativa de estas características que rija la "Actividad", las partes de cualquier contrato de trabajo que tenga por objeto estas tareas no podrán elegir si se rigen por este convenio o no. Se encuentran obligados a hacerlo puesto que, recordemos, este convenio por "Actividad" rige para todos aquellos que la desarrollen y se define por las "tareas".
Ahora bien, que ocurre si -como hemos visto- encontrándose la empresa obligada a aplicar determinado convenio colectivo (debido a la existencia de uno que haya regulado esta actividad), pretende apartarse de él y aplicar otro distinto en su reemplazo? Pensamos que en este caso, resultaría nula toda estipulación que se efectúe en tal sentido, por no ser materia esta que las partes -y menos una de ellas- puede disponer libremente.
Y que quiere decir que sea ello nulo?, o lo que es más importante, que efectos produce en un contrato de trabajo donde se ha consignado esta circunstancia?. Cualquier estipulación que implique apartarse del C.C.T. que rige la actividad es de ningún valor. Cualquier empleado, en estos casos, tendría derecho a reclamar los derechos emergentes del convenio colectivo que le resulta aplicable, tanto vigente la relación como frente a un despido. 
Si el contrato de trabajo celebrado entre cualquier empleador y un trabajador lleva forma escrita (puede no tenerla), podrá consignarse expresamente o no la obligación de aplicar el C.C.T. que rige la actividad. Si nada se dice en forma expresa, no importa, el C.C.T. resulta de aplicación de todas formas. Pero lo que resulta intolerable jurídicamente es consignar la aplicación de un C.C.T. distinto al obligatorio por actividad, bajo pena de nulidad como hemos sostenido arriba.


Recuperado en: http://www.problemaslaborales.com.ar/convenio.htm El 16 de octubre de2016.


Estudiante: Sandra Zuluaga

sábado, 15 de octubre de 2016

Convención en Santander

Dos sindicatos piden a Impala negociar convención colectiva 

La Unión Portuaria de Colombia y Sintranaviera pasaron cada una un pliego de peticiones a Impala para la negociación de convención colectiva de trabajo de trabajadores directos ya afiliados.

Dos sindicatos colombianos aseguraron que radicaron ante la empresa Impala los pliegos de peticiones que deben ser negociados para establecer las convenciones colectivas de trabajo respectivas.
Hasta la fecha la multinacional, que se encuentra en la fase final de construcción de un puerto fluvial de carga en Barrancabermeja y que ya inició operaciones por el río Magdalena, no ha reconocido la formación de ningún sindicato.
Sin embargo el vicepresidente de la Unión Sindical Obrera (USO), Edwin Palma, aseguró aVanguardia Liberal que fue delegado como asesor jurídico de los sindicatos Unión Portuaria de Colombia y Sintranaviera para representar a los trabajadores directos de Impala Terminals Barrancabermeja e Impala Colombia.
Los afiliados
Edwin Palma Egea indicó que dos trabajadores de Impala Barrancabermeja se afiliaron a la Unión Portuaria de Colombia y 13 a Sintranaviera.
“Son trabajadores con contrato a término indefinido. Unos trabajan en el puerto de Barrancabermeja y los otros en el río Magdalena en los remolcadores. No son de empresas contratistas, son trabajadores directos”, Aclaró el dirigente sindical.
Las negociaciones
El representante de los sindicatos a seguró que a los trabajadores afiliados ya se les fue asignado el fuero sindical, y que avanza una campaña de afiliación.
Los pliegos
Según Palma Egea ya se presentó el pliego de peticiones para la negociación de una convención colectiva de trabajo.
“Se hace para estandarizar las condiciones laborales de los trabajadores y poder tener un relacionamiento obrero patronal, porque en Impala no hay sindicato”, recordó.
Denunció que “ya los trabajadores directos de Impala empezaron a tener problemas hasta el punto que les impusieron un pacto colectivo, o manual de beneficios laborales, el cual se les aplicaría con la condición que no se sindicalizaran”.
“Establece ese pacto que si se sindicalizan, esto se convertirá en justa causa para terminar su contrato de trabajo”, denunció.
Palma Egea aseguró que a pesar que Impala es una empresa privada, la ley permite que existan sindicatos dentro de esta.
El proceso de la negociación
El vicepresidente de la USO y asesor jurídico de los sindicatos Unión Portuaria de Colombia y Sintranaviera, Edwin Palma Egea, indicó que el pasado lunes fue notificada Impala de la afiliación de los trabajadores.

Explicó que Impala tiene 5 días, que se cumplen el sábado, de notificarse del pliego de peticiones, para que convoque al sindicato a negociar como establece la ley.

“Son 20 días de negociación, prorrogables de común acuerdo entre las partes por otros 20 días más (etapa de acuerdo directo). Si no hay arreglo directo los trabajadores deben votar y decidir si someten el conflicto a un tribunal de arbitramento o a una huelga”, señaló el líder sindical.

Vanguardia Liberal solicitó a Impala una respuesta al respecto, sin embargo al cierre de esta edición aún no había un pronunciamiento oficial de sus directivas a nivel nacional. 

Publicada por
MARCELO ALMARIO CHÁVEZ 


PERIÓDICO LA VANGUARDIA 

Aporta : ALEJA BERNAL 
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Andrea Ardila
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Andrea Ardila

viernes, 14 de octubre de 2016

LA NEGOCIACION COLECTIVA EN EMPLEADOS PUBLICOS

DERECHOS COLECTIVOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Para abordar este estudio hay que precisar el concepto de negociación colectiva que es la posibilidad legal que tienen las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas de negociar las condiciones de empleo para el bienestar y desarrollo de los empleados del Estado. La negociación colectiva es un elemento que contribuye a mantener la paz y favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por discusiones no resueltas en el campo laboral.

Es una herramienta para la defensa de los intereses comunes entre los empleados públicos y las entidades del Estado. Es la concertación voluntaria y libre de las condiciones de trabajo.

Es de advertir, que no es procedente absolutizar el mecanismo de negociación colectiva de manera textual como lo establece el artículo 55 de la Constitución Política y el Convenio de la OIT No. 151 aprobado por la Ley 411 de 1997 con una de las especies colectivas: contratación colectiva o convención colectiva, establecida en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo.[4]

Esta negociación colectiva de los empleados públicos tiene su fundamente jurídico en la constitución en el artículo 53 y 55 de la Constitución Política, los convenios Internacionales de la OIT el 151 y el 154 reglamentados por las leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, respectivamente y la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia C-1234 de 2005[5] y el Decreto 1092 de 2012.


CONVENIOS INTERNACIONALES QUE REGULAN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL EMPLEO PUBLICO.

Los convenios Internacionales del trabajo debidamente ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna, esto conforme al artículo 53 de la Constitución Nacional. [6]

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los Derechos Humanos prevalecen en el orden interno como lo establece el artículo 93 superior. La enunciación de los Derechos y Garantías contenidas en la Constitución y en los convenios Internacionales vigentes, no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

Para hablar sobre los convenios y tratados Internacionales, hay que hacer una breve reseña sobre la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que fue fundada en 1919 como una forma organizada de los Estados para asumir internacionalmente el Trabajo, es anterior a la ONU, que fue creada en 1945, aunque es un organismo especializado de esta. Colombia es miembro de la OIT desde su fundación.  LA OIT tiene una Constitución, que es un instrumento de Derecho Internacional, obligatorio para Colombia por ser miembro y haberla ratificado mediante la Ley 49 de 1919.

Se reúne anualmente en el mes de junio en la Ciudad de Ginebra, Suiza. Tiene un Consejo de administración formado por 32 personas y una Oficina Internacional del Trabajo, cuya función es realizar consultas y trabajos previos en la formación de propuestas sobre convenios y recomendaciones que ha de proponer a la conferencia; conocer las memorias anuales que presentan los Estados sobre convenios y recomendaciones, en cuanto a ejecución, y atender lo relacionado con reclamos y quejas por no ejecución de convenios y recomendaciones.[7]
En este estudio nos centraremos en 2 convenios de la OIT que son el 151 y el 154.

El convenio 151 en sus artículos reza hacia quien va dirigido que es a los empleados públicos y como partes importante de este convenio destacan el artículo 6 que reza:

1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.

2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.

3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.

Y el artículo 7 que nos dice: Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.[8]

Diana Medina

Colombia es uno de los países con menor sindicalización en la región latinoamericana.

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 El sindicalismo en Colombia lleva cerca de 100 años, durante este periodo los movimientos han logrado importantes avances en materia laboral y contribuido de forma positiva al establecimiento de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores.

Sin embargo, los sindicatos denuncian que desde los años 70 la lucha en su contra ha favorecido la disminución en el número de integrantes en las organizaciones. Hoy, la tasa de sindicalización del país es de cinco por ciento, en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al 25 por ciento.

“El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo económico que existe, acompañado de una política laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una institución democrática”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).

Los dirigentes de las diferentes organizaciones del país manifiestan que esta crisis se ha dado por la creación de sistemas de contratación como las cooperativas de trabajo asociado, las bolsas de empleo y los contratos de servicio.

Además, otros factores que han intervenido son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio hacia los sindicatos.

“Nos han asociado con organizaciones subversivas, también las conductas antisindicales hicieron que varios trabajadores perdieran su empleo por pertenecer a una organización laboral”, menciona Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de Trabajo (CGT).

Para el dirigente, el movimiento sindical tuvo su época de oro en los años 70 y 80, luego inició un periodo de violencia contra las organizaciones, lo que repercutió en una baja tasa de sindicalización frente a países como Brasil, Argentina y Uruguay que están por encima del 40 % de la población económicamente activa.

“Colombia es considerada la nación más peligrosa del mundo para realizar la actividad sindical”, recalca Luis Miguel Morantes, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC).

Solo en el último año fueron asesinados 27 líderes sindicales, según las cifras de estas organizaciones. Sin embargo, los sindicatos denuncias las constantes amenazas, intentos de homicidio, hostigamiento y secuestro.

El caso de la CUT demuestra la forma en que han sido afectados, la entidad nació hace 26 años con 1’246.000 afiliados y hoy cuenta con 630.000 afiliados.

“Esto prueba la disminución del número de trabajadores organizados en Colombia y de esa misma manera ha afectado a las demás sindicales obreras del país”, señala Pedraza.

Actualmente, las organizaciones sindicales están liderando campañas para fortalecer la labor e incentivar a los trabajadores a unirse. Además están luchando porque el Gobierno y los empresarios ayuden a dar mayor credibilidad en los sindicatos y respectar el derecho de asociación.

“Desde el sindicato los trabajadores presentan peticiones, opinan de la situación del país, proponen mejoras y tienen control. Todos los países donde el sindicalismo es fuerte son países prósperos”, puntualiza Morantes.

Logros alcanzados desde los sindicatos

Los dirigentes mencionan los principales beneficios obtenidos a lo largo del movimiento:


- Incorporación a la legislación interna del país y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho a la asociación.

- Creación de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensación familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno.

- Establecimiento del salario mínimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales.

- Inclusión de medicina, seguridad social y pensiones de jubilación de forma directa en las empresas.

- Representación del movimiento campesino y comunidades negras.

- Instauración del estatuto docente del Magisterio.


contenido@elempleo.com



Estudiante: Clara Maria Silva Valencia 

derechos laborales - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=J5SWpEu1YeQ
3 abr. 2012 - Subido por zwager12
PRINCIPIOS Y FUENTES DEL DERECHO LABORAL. DR WILLY ... Curso Audiovisual de Derecho Laboral ...


Estudiante: Clara Maria Silva Valencia 

martes, 11 de octubre de 2016

Resultado de imagen para mapa conceptual convenio colectivo



Mapa Conceptual Convenio Colectivo
http://image.slidesharecdn.com/conveniocolectivorel-150521155446-lva1-app6891/95/convenio-colectivo-rel-lab-wini-4-2-638.jpg?cb=1432223735

Andrea Ardila


viernes, 30 de septiembre de 2016

La Libertad Sindical: Un derecho fundamental - YouTube

https://www.youtube.com/watch?v=kQbfvDfFs-I

10 jul. 2012 - Subido por OIT San José
Producción animada que permite introducirse en lo concerniente a la libertad de asociación o sindical.
TIPO RELACIÓN SINDICATO- AFILIADO PARTICIPE



 AFILIADO PARTICIPE


SINDICATO 
 


                                                      

No hay subordinación
Afiliado Participe
Recibe compensaciones
Está sujeto a deducciones

entre el sindicato y los afiliados partícipes no existe como tal una relación empleador-trabajador, pues si se viera desde
la óptica contraria comprometería gravemente el derecho de sindicalización en Colombia (artículo 39 Superior), toda vez
que quienes se agrupan para defender sus intereses laborales en contra del empleador, resultaría a su vez detentando la
figura de patrono a través de la persona jurídica que constituye el sindicato, situación que resulta ser un contrasentido.
C-457 de 2011

Cesar Augusto Duque
29-abril -2016,

Estudiante: Clara Maria Silva .


Mapa conceptual Convenio colectivo


Convenio Colectivo
Representantes
( empresa
y trabajadores )
Obligaciones Reciprocas
Trabajo y Productividad
Regulación de...


http://www.slideshare.net/ronnyfreitez/mapa-mental-convenio-colectivo

Compartido por: Andrea Ardila





Los invitamos a desarrollar esta actividad en la que se encontraran diversas palabras relacionadas con el tema de la convención colectiva.


L T O B R A D E             T   E R M     I   N A D A
   CONCEPTOS
                          A R E M U N E R A C          ...

http://www.slideshare.net/Fran29/sopa-de-letras-2617285

Compartido por: Andrea Ardila

Llegó paz laboral a petrolera Masa Stork

Llegó paz laboral a petrolera Masa Stork




Los 330 trabajadores del Huila que hacen parte Masa Stork, encargada de agrupar contratistas de Ecopetrol, finalizó la negociación con la organización sindical rodeada de beneficios laborales.
JUAN CARLOS BRAVO O.DIARIO DEL HUILA
Redacción Economía
En un hecho sin precedentes y que se pone a tono con la paz que vive el país por estos días, Masa Stork, encargada de agrupar contratistas de Ecopetrol, llegó a un acuerdo de negociación con la organización sindical, que fue calificado como un gran acuerdo de trabajo a futuro por parte de las partes comprometidas.
Según los trabajadores, finalizó la negociación con la organización sindical en una convención colectiva de trabajo, fructífera en múltiples puntos que rodean los beneficios laborales, estabilidad laboral, permisos, apoyo económico, procedimiento de reclamos, subsidios de recreación, apoyos funerarios, entre otros.
Acuerdo
Sobre el particular, José Marín Moreno Villareal, fiscal nacional de la Unión Sindical Obrera, USO, reveló que el sindicato presentó un pliego de peticiones con 31 artículos a la empresa MASA Mecánicos Asociados, “donde nosotros le dábamos la representación de más o menos unos 500 afiliados a nivel país”.
El dirigente sindical aseguró que “esa es una empresa que tiene más de 4.000 trabajadores en Colombia y tiene presencia en toda la geografía en el sector del carbón, la energía y el petróleo. Sobre la negociación, presentamos el pliego el día 17 de agosto y terminamos el 24 de septiembre en la ciudad de Bogotá”.
Logros
José Marín Moreno Villareal dijo que “hemos logrado aspectos muy importantes como mejorar la estabilidad laborar de los trabajadores, y lo más importante fueron unos auxilios de educación para los trabajadores, asegurar un proceso disciplinario para cuando los trabajadores son llamados a descargos, un fondo de 170 millones de pesos para el caso cuando presente el fallecimiento de un familiar y también de un trabajador debidamente inscrito en la empresa, de 2 millones de pesos”, añadió.
“Logramos unas partidas y beneficios en esparcimiento, como actividades culturales de los familiares para fechas especiales como lo son: el primero de mayo, día del trabajo; también el día de la madre, y en diciembre para la entrega de regalos a los hijos de los trabajadores”, explicó.
Dijo que tendrán igualmente fechas especiales y periódicas para revisar la problemática de los trabajadores.
“En fin, fue un ambiente aceptable el que se dio en la negociación con la empresa de contratistas. Creemos que estamos avanzando y estamos construyendo una paz laboral en el sector de contratistas en Ecopetrol. En el caso del Huila, nosotros tenemos más de 330 afiliados de dicha empresa, algunos muy antiguos de vida laboral”, añadió.
Aseguró: “Recordemos que Mecánicos Asociados existe desde 1988, hoy se está transformando y va a quedar representada por la empresa Stork Chemical y creemos que estamos avanzando en el sentido de organizarnos. A la empresa creo que este proceso le conviene, porque organizamos a los trabajadores y como Unión Sindical Obrera, nosotros somos respetuosos de las empresas y no las queremos destruir, porque si no hubiera empresas, nosotros indiscutiblemente, no tendríamos trabajo”.
José Marín Moreno Villareal aseguró que “también le pedimos a las empresas que parte de sus utilidades, la compartan entre sus trabajadores y sus familias. Veo también con preocupación que cada día los trabajadores sindicalizados son más discriminados de la economía del país”.
“La USO rechaza la tercerización laboral porque discrimina a un sector tan importante. Recordemos que los 160.000 trabajadores tercerizados que hay en Colombia y en la industria petrolera, que son prácticamente el 90 por ciento de los trabajadores petroleros en Colombia, que no merecen tener un trato diferente a los empleados directos de Ecopetrol”, añadió.
Defensa de Campos en Huila
Por último, el fiscal Nacional de la Unión Sindical Obrera, USO, dijo que “nosotros como sindical obrera seguimos en la defensa ardua por la no privatización de los campos petroleros en el Huila por parte de Ecopetrol”.
“Nosotros rechazamos la privatización de los campos de producción como lo quiere hacer Ecopetrol en la Ronda 2016, cuando sacó 20 campos para entregar, entre ellos hay tres en el Huila, muy importantes, rentables como son el campo Yaguará, Santa Clara y Río Ceibas. Le hemos dicho a la presidencia de Ecopetrol, también al viceministro de Minas, al gerente regional de Ecopetrol, que nos vamos a oponer a la entrega de estos campos porque hoy por hoy, son rentables y tienen unas reservar conocidas no desarrolladas, que las podemos conocer con los trabajadores directos de Ecopetrol, sin entregárselas a contratistas, a una filial o a una empresa privada”, sentenció el dirigente sindical.
Los 330 trabajadores del Huila que hacen parte Masa Stork, encargada de agrupar contratistas de Ecopetrol, finalizó la negociación con la organización sindical rodeada de beneficios laborales, estabilidad laboral, permisos, apoyo económico, procedimiento de reclamos, subsidios de recreación, apoyos funerarios, entre otros.

Por: Redactor Diario del Huila

Compartido Por : Aleja Bernal 

miércoles, 28 de septiembre de 2016

222182 Bogotá, 2 3 DIC 20144


CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Determinar si la empresa incumple la Convención colectiva de trabajo al no proporcionar dotación al inicio de la vinculación de los trabajadores. e) Normatividad aplicable Código Sustantivo del Trabajo. d) Aspectos jurídicos Al respecto, en primer lugar, se considera importante mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4108 de 2011, 'Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los honorables Jueces de la República, y los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador más no de obligatorio cumplimiento. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en razón a la falta de competencia de este Ministerio para pronunciarse sobre las posibles interpretaciones que pudiesen tener las disposiciones establecidas en una convención, pues, ello compete exclusivamente a los Honorables Jueces de la República esta Oficina recuerda que: 1. Corresponde a las partes acudir a las actas aclaratorias existentes a fin de determinar el alcance de la disposición citada. 2. En caso de no existir acta aclaratoria al respecto, las partes deberán acudir a la Jurisdicción laboral ordinaria para fijar dicho alcance. Ahora bien, una Convención colectiva de trabajo vigente es un acto jurídico de obligatorio cumplimiento para las partes contratantes. De modo que lo allí pactado debe ser cumplido por el Empleador que mediante la suscripción de dicho instrumento se comprometió a hacerlo, y frente a un eventual incumplimiento de su parte, el sindicato o cualquier trabajador de la empresa podría acudir a la Dirección Territorial de la localidad donde se encuentre el domicilio principal de la unidad de producción a fin de presentar la Queja formal del caso. En este orden, debe tenerse presente que se atribuye al Inspector de Trabajo y Seguridad Social la función de imponer las sanciones a que haya lugar por la violación a las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. Ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 485 Y 486 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1610 de 2013, que reza: "Artículo 1. Competencia general. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público. " A tal efecto, corresponde al Inspector dentro del ámbito de su competencia y ante el conocimiento de una violación a las disposiciones mencionadas, iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio para establecer la existencia de la vulneración y consecuencialmente, en virtud de su función de policía administrativa, determinar la sanción a lugar. 

Conclusión

 Teniendo en cuenta lo expuesto, esta Oficina estimaría que cuando una Convención colectiva de trabajo se encuentra vigente en todas sus partes en condiciones económicas normales, el Empleador se encontraría obligado a cumplir con lo allí pactado. Lo anterior, en tanto una vez es signada por el Empleador y la(s) correspondiente(s) organización(es) sindical(es), es de obligatorio cumplimiento para ambas partes, pues, en caso de incumplimiento enfrentarían la sanción establecida en el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo, que reza: "ARTICULO 468. CONTENIDO. Además de las estipulaciones que las partes acuerden en relación con las condiciones generales de trabajo, en la convención colectiva se indicarán la empresa o establecimiento, industria y oficios que comprenda, el lugar o lugares donde ha de regir la fecha en que entrará en vigor el plazo de duración y las causas y modalidades de su prórroga, su desahucio o denuncia y la responsabilidad que su incumplimiento entrañe. " De modo que al encontrarse vigente una Convención Colectiva de Trabajo, ésta debe ser forzosamente atendida por las partes a efecto de regular las relaciones laborales existentes que resulten aplicables, bien sea porque son sindical izados o no, y sin embargo, han aceptado expresamente los beneficios convencionales y el correspondiente descuento de la cuota sindical de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2264 de 2013. La presente consulta, se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, en virtud del cual las respuestas dadas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orienta 


(ORIGINAL FDO) ANDREA PATRICIA CAMACHO FONSECA
Coordinadora 
Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia de Seguridad Social Integral 
Oficina Asesora Jurídica

Recuperado en: file:///C:/Users/usuario/Downloads/CUMPLIMIENTO%20CONVENCION%20COLECTIVA.pdf El día 28 de septiembre de 2016

Por: Sandra Zuluaga